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La Justicia UE confirma la protección de Nadorcott

El TGUE ha desestimado esta semana el recurso de Eurosemillas contra la resolución previa que confirmaba la protección comunitaria de la mandarina Nadorcott, propiedad de Nador Cott Protection, compañía de la familia real marroquí.

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el pasado miércoles el recurso de Eurosemillas contra una resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), que confirmó la protección comunitaria de la mandarina Nadorcott, de una compañía propiedad de la familia real de Marruecos.

Los hechos se remontan al 22 de agosto de 1995, cuando Jean Dean De Maistre presentó una solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales para la variedad de la mandarina Nadorcott, que había sido obtenida por El Bachir Nadori, un nacional marroquí que adquirió la nacionalidad francesa en 1997.

En 1997, De Maistre cedió todos sus derechos de la variedad Nadorcott a la empresa Nador Cott Protection, su actual titular y propiedad de la familia real marroquí.

Años más tarde, en 2004, la OCVV concedió la protección comunitaria para la variedad Nadorcott.

Eurosemillas quiso anularla en 2016, pero la OCVV rechazó la solicitud de nulidad en 2019 por considerar que no habían quedado acreditadas las causas de nulidad aducidas por la compañía cordobesa, incluida la falta de novedad y que antes de ser una variedad protegida, este tipo de mandarina ya se cultivaba bajo la denominación Afourer.

En enero de 2020, Eurosemillas presentó un recurso ante la misma oficina que fue desestimado por «infundado». Finalmente, la empresa española acudió a la Justicia de la Unión Europea.

En su sentencia dictada este miércoles, el TGUE desestima el recurso de Eurosemillas, incluidas las alegaciones relativas al incumplimiento de la obligación de investigación de oficio por parte de la OCVV, así como su deber de instrucción.

El Tribunal General también confirma que no hubo una valoración incorrecta de las pruebas aportadas por Eurosemillas y que se aplicaron correctamente las reglas sobre distribución de la carga de la prueba.

Eurosemillas, además, alegaba que la variedad Nadorcott no cumple el requisito de novedad, pero el TGUE también rechaza ese planteamiento.

La empresa cordobesa sostenía, asimismo, que la solicitud de protección de la variedad Nadorcott no era válida porque contenía información que no se corresponde con la realidad, pero la corte comunitaria señala que la OCVV concluyó fundadamente que la petición de protección se había presentado válidamente.