FyH Revista
Retail |

Fenadismer denuncia a DIA por la cláusula obligatoria de revisión del gasóleo

La Federación recuerda a la cadena DIA la obligatoriedad de revisar el precio del transporte por la variación del combustible, bajo advertencia de graves multas en caso de incumplimiento.

2 min de lectura

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) denuncia públicamente la conducta de la cadena de supermercados DIA  que se niega sistemáticamente a aplicar a sus transportistas colaboradores la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del coste del combustible, apenas una semana después de que el Congreso de los Diputados convalidara el Decreto-Ley 9/2026 de 14 de Abril medidas para el sector del transporte que, entre otras medidas legislativas, refuerza el carácter obligatorio, automático e irrenunciable de esta actualización.

Pese a las advertencias dirigidas a dicha multinacional, DIA se ha negado a que se incluyera en las facturas la repercusión del incremento del gasóleo en ninguna de las facturas emitidas desde que se inició la guerra de Irán, tanto las de marzo como las de este pasado mes de abril, ignorando sus obligaciones legales, forzando de este modo a sus transportistas proveedores a asumir sobrecostes inasumibles en el actual contexto de inestabilidad de los precios energéticos.

Factura

 

Ello supone un Incumplimiento muy grave de un mandato legal, ya que el RDL 9/2026 establece taxativamente que la revisión del precio no es negociable; debe aplicarse de forma automática en cada factura cuando el precio del gasóleo varíe, exigiendo que la variación del precio aparezca en la factura de forma desglosada y en una línea independiente, algo que la cadena de supermercados se niega a aplicar.

No es la única demostración del abuso de posición dominante que la empresa viene ejerciendo con sus transportistas. Así en el contrato de prestación de servicios que DIA impone a sus proveedores, entre otras, les prohíbe suspender bajo ninguna causa, incluida la falta de pago, los servicios de transporte que tengan contratados con dicha multinacional, o también les niega la posibilidad de ejercitar el derecho de retención o depósito judicial de las mercancías que prevé la vigente legislación sectorial de transporte, entre otras.

En todo caso desde la Federación se recuerda a las empresas cargadoras que el incumplimiento de esta medida conlleva sanciones administrativas que pueden alcanzar los 18.000 euros en caso de reincidencia.

FENADISMER no tolerará que las grandes empresas de distribución sigan saneando sus cuentas de resultados a costa de la asfixia económica de los transportistas. Por ello, desde la Federación se insta a los Servicios de Inspección de Transporte a actuar de oficio y asimismo recuerda a todos los transportistas afectados que pueden denunciar cualquier abuso o incumplimiento que soporten de sus clientes de forma totalmente anónima a través de los canales de la Federación.