Logística

Transportes autoriza que puedan ir dos trabajadores a bordo de los camiones

La limitaciones a la circulación de personas recogidas en el Decreto de Estado de Alarma habían creado confusión en el sector del transporte sobre la posibilidad de que en los camiones pudieran ser trabajando en doble tripulación o bien el conductor acompañado de un mozo.

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Tras la aprobación por el Gobierno el pasado sábado del Decreto por el que declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en el que se incluían medidas restrictivas a la movilidad de las personas, se produjo una gran confusión en el sector del transporte de mercancías por carretera si tales limitaciones afectaban a la actividad que desarrollan muchos autónomos y empresas transportistas, alimentada además por la actuación discordante que han venido aplicando durante estos días los agentes de la autoridad al controlar los camiones en carretera o en el interior de las ciudades. Así el Decreto de estado de alarma contempla, entre otras limitaciones, que la circulación de las personas por las vías públicas, lo que de aplicarse al sector del transporte por carretera limitaría de forma importante la actividad de muchas empresas transportistas, tanto en el caso de las dobles tripulaciones habituales en transporte internacional para poder recorrer más distancia y llegar antes a destino, o incluso en transportes nacionales y locales, porque no es infrecuente que vaya el conductor y un mozo para auxiliarle en las tareas de carga o descarga.

Por ello, respondiendo al requerimiento de la asociaciones de transportistas a fin de facilitar la realización de tales actividades y poder continuar garantizando el adecuado suministro de mercancías para abastecer a los ciudadanos y las empresas, el Ministerio de Transportes ha aprobado una Orden, que ha sido publicada en el BOE de este viernes 20 de Marzo, por el que autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo, debiendo observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del coronavirus.

El texto íntegro de la citada Orden Ministerial puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3895.pdf