Se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.
En el caso de las hortalizas bajo cubierta, las condiciones son las exigidas para las explotaciones en península y Baleares.
En ambos casos son órdenes comprendidas en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.