La Consejería de Agricultura de Andalucía publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se establecen los requisitos para acceder a las indemnizaciones por haber tenido que destruir cultivos ante la presencia de Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV), conocido como el virus rugoso del tomate.
El BOJA recoge los baremos para realizar el cálculo de las ayudas dirigidas a compensar las pérdidas sufridas por los agricultores. En concreto, las indemnizaciones se refieren tanto a los gastos del proceso de eliminación del material vegetal de los invernaderos (hasta 7.000 euros por hectárea) como al valor de la producción destruida (0,38 euros por kilogramo de tomate) o no recolectada.
Los técnicos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura son los encargados de cuantificar las pérdidas a través de su visita a las explotaciones. La cuantía que corresponde a cada finca se establece en base a una producción máxima de 13 kilos por metro cuadrado para cultivos de tomate de invernadero de ciclo largo y de 8 kilos por metro cuadrado para ciclos cortos.
El análisis de riesgo de la plaga realizado en Italia demostró que los efectos que puede ocasionar este organismo nocivo podrían suponer un importante problema fitosanitario para la Unión Europea (UE) y en particular para la producción de tomate y pimiento.
Ante la detección del virus en el término municipal de Vícar (Almería) en noviembre de 2019, la Junta de Andalucía estableció las medidas de control a adoptar en la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la destrucción de los cultivos afectados.