En un comunicado, la oficina federal expresó su beneplácito por la decisión del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que declaró procedente negar la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa.
Esto sucede después de que el órgano colegiado estimara que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues «de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad».
En abril pasado, el juez sexto de distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo, concedió una suspensión provisional a la agroquímica Bayer-Monsanto «para exentarla» del decreto presidencial que busca eliminar en México el uso del glifosato y el maíz transgénico para 2024.
De acuerdo con el decreto presidencial, publicado el 31 de diciembre de 2020, el glifosato no podrá usarse en México a partir de 2024 por sus posibles efectos en la salud y el medioambiente, al tratarse de un producto clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como «probablemente cancerígeno para los humanos».