En concreto, ha establecido que las autoridades competentes «realizarán controles oficiales como mínimo una vez al año» a dichas plantas «en las instalaciones y, en su caso, en otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios».
La normativa explica que los vegetales para plantación en reposo distintos de las semillas pueden presentar peligros y riesgos fitosanitarios uniformes ya que, en los puestos de control fronterizos o en puntos de control, puede que no sea posible detectar la presencia de plagas o síntomas de estas.
Sin embargo -añade- nada más terminar esos controles, los vegetales para plantación se despachan a libre práctica, acompañados de un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión.
Con el fin de responder a esos riesgos, la CE ha aprobado que se efectúen controles físicos posteriores a la importación en las instalaciones de los operadores, al menos durante la primera temporada de crecimiento, a fin de detectar con mayor certeza la presencia de una plaga cuarentenaria.
También, insta a que las autoridades competentes efectúen dichos controles de la manera más eficaz y proporcionada posible, deben determinar su frecuencia y los vegetales para plantación que serán sometidos a ellos, sobre la base de un plan de control que se establecerá con arreglo a determinados criterios.