Así lo recoge este miércoles el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Reglamento 2022/853 en el que precisa que los envíos deben proceder de «una zona libre de plagas, de un sitio de producción con protección física completa o de un sitio de producción en el que se hayan adoptado medidas en relación con la producción, manipulación e inspección de los frutos».
Según la normativa, los dictámenes científicos emitidos en diciembre por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) avalaron elevar esos requisitos fitosanitarios para los envíos de melón amargo de México, Honduras y Tailandia, pero no para los de Sri Lanka, ya que en su caso las medidas adoptadas son suficientes.