Así lo han asegurado fuentes del MAPA a Efeagro, después de conocer que la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátano de Canarias (Asprocan) haya denunciado ante la Comisión Europea la situación de este sector, tras la modificación de la Ley de la cadena española.
«Esta normativa ofrece flexibilidad en cuanto al cálculo del coste efectivo de producción (CEP) y, en el caso de un contrato de suministro continuado (por un año), no hace falta que cada plátano que se venda esté por encima del coste efectivo, sino que el conjunto de todas las entregas sí tenga un valor que cubra el CEP», han añadido las mismas fuentes.
Agricultura ha precisado que esta Ley «no pretende que parte de la producción se quede sin comercializar», sino que persigue que los agricultores obtengan más valor por sus producciones.
«Pedir una excepción para el plátano sería pedir que los productores puedan destruir valor de forma sistemática, lo cual no es sostenible a largo plazo y perjudica al eslabón más débil», han remarcado.
Han aclarado que, en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, ha sido presentada una enmienda por el Grupo Socialista para introducir una nueva redacción en el artículo 9.1.c) de la ley, en lo relativo al CEP, que flexibiliza la forma de su determinación.
Para el Departamento, el plátano de Canarias «es un producto de calidad, diferenciado por su origen y con indicación geográfica protegida (IGP) y «el esfuerzo que supone para sus productores el cumplimiento de los requisitos de su pliego de condiciones es reconocido por el mercado y valorizado«.
Asprocan ha anunciado este jueves la presentación de la denuncia ante la CE al considerar que las modificaciones de la Ley de la cadena alimentaria aprobadas el año pasado ponen en peligro la supervivencia del sector y que algunos de esos cambios normativos son contrarios a la legislación comunitaria.
En concreto, se refería a los artículos introducidos para prohibir la venta a pérdida a lo largo de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es, en parte, que el precio mínimo de venta en el campo nunca sea inferior al CEP.
A su juicio, esta medida «impide a los productores negociar libremente el precio de sus contratos» e impone la obligación de acreditar costes en ellos, lo que permitiría a los operadores con los que negocian tener una referencia que, «en circunstancias de mercado favorables, podrían negarse a mejorar»