Y añade que ese impacto tuvo tan grande incidencia porque supuso la transformación por completo de la finca sobre la que fueron construidos los invernaderos, «variando la pendiente de la misma, generando cuatro terrazas o parcelas, al tiempo que se originaron taludes que excedían de tres metros en un cuarenta por ciento».
La sentencia del TSJ señala que la construcción de los invernaderos tampoco respetó las exigencias de diafanidad en el vallado que fue instalado. Para la Sala no hay duda de que «del hecho de que puedan realizarse en zona de servidumbre de protección cultivos y plantaciones no cabe deducir, sin más, que cualquier actuación ejecutada de carácter agrícola pudiera tener cabida en la misma».
En el recurso que presentó la Abogacía del Estado en nombre de la Demarcación de Costas, que ha sido estimado por el TSJ, se afirmaba que entre la vegetación existente en la finca objeto de roturación existen especies de flora protegida, como la «Periploca angustifolia», considerada vulnerable, o la «Lyciummintricatum», que tiene interés especial».