TGUE Frutaria
Internacional

TGUE da la razón a Frutaria frente a una alemana por un registro de marca

El Tribunal europeo ha desestimado el recurso del empresario alemán Markus Schneider, que quiso registrar una marca de frutas y verduras bajo el nombre 'Frutania'.

  • natural-tropic

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso de un empresario alemán que pedía registrar su marca de frutas y hortalizas bajo el nombre «Frutania», similar al de la empresa zaragozana Frutaria Innovation.

El empresario alemán Markus Schneirder solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) en 2013 el registro de su marca destinada a frutas y verduras -y servicios de venta y almacenamiento de las mismas- bajo el nombre «Frutania».

Sin embargo, la empresa zaragozana Frutaria Innovation (anteriormente Frutaria Comercial de Frutas y Hortalizas) se opuso al registro por «el riesgo de confusión» entre ambas empresas, ya que no sólo los productos y servicios ofrecidos por ambas eran similares, sino que el nombre con el que Schneirder quería registrar su marca era muy parecido a su denominación anterior.

Así, en 2017, la EUIPO denegó el registro de la marca alemana alegando precisamente que el público de la UE podía confundir ambas empresas, ya que el nombre y los servicios ofrecidos por ambas eran similares.

El empresario alemán recurrió entonces dicha decisión, pero en 2021 la EUIPO desestimó su recurso y afirmó que las marcas enfrentadas eran similares a nivel gráfico y fonético, y que ninguna de las dos tenía significado para el público de referencia.

También indicó que la similitud de los productos y servicios ofrecidos por ambas era suficiente para concluir que había riesgo de confusión, especialmente por la población búlgara, croata, eslovaca, checa, polaca, eslovena, húngara, estonia y finlandesa, y que Frutaria Innovation tenía un carácter distintivo intrínseco medio.

Schneirder recurrió esta decisión ante el Tribunal General, que, sin embargo, en su sentencia confirmó que la EUIPO hizo bien en no permitir el registro de la marca solicitada por el alemán, ya que el nombre y los servicios ofrecidos eran similares al de la zaragozana y, por tanto, existe un riesgo de confusión entre ambas.

«La EUIPO no se equivocó al declarar que había riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas por parte del público de la UE», concluyó.

La sentencia puede recurrirse en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y diez días.