El Ministerio de Infraestructuras y Transporte de Italia, mediante Decreto 578 de 12 de diciembre de 2019 ha hecho públicas las restricciones a la circulación a vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de más de 7,5 toneladas de M.M.A por las carreteras italianas para el año 2020, manteniendo los criterios y exenciones de años anteriores, por lo que no se producen novedades significativas respecto de la regulación de otros años. Así, estas restricciones afectan a todos los vehículos pesados de MMA superior a 7,5 T con independencia del tipo de transporte que efectúen, esto es, se aplicarán al transporte en general, mercancías peligrosas, transportes especiales y transportes excepcionales.
Se establecen en todas las carreteras italianas prohibiciones a la circulación en fin de semana todos los domingos de invierno de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 9 h a 22 h, y en verano todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 7 h a 22h, así como los sábados de julio y agosto de 8 h a 16 horas. Asimismo se establecen prohibiciones en Semana Santa, Navidad y otros días festivos.
Para los vehículos procedentes del extranjero, acreditando este extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario. Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas.
Asimismo cabe recordar que determinadas especialidades de transporte estarán exentas de las prohibiciones de circulación ( transportes de alimentos perecederos, combustibles y otros) sin necesidad de autorización especial.