Ley del Mar Menor
Nacional

Productores de Murcia proponen cambios en la Ley del Mar Menor

Asaja, Coag, Upa, Fecoam y Proexport registran en la asamblea regional de Murcia una propuesta conjunta para actualizar la ley de protección del Mar Menor.

Las organizaciones agrarias de Murcia Asaja, Coag y Upa y los colectivos empresariales Fecoam y Proexport han presentado en el Registro de la Asamblea Regional de Murcia la propuesta de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Y es que el sector lleva demasiado tiempo reclamando que ciertos artículos de la actual Ley se adapten y actualicen a los requerimientos contemplados en normativas posteriores, como a los nuevos conocimientos, avances técnicos y profunda experiencia agronómica que se han adquirido desde su entrada en vigor años atrás.

El sector busca «una ley cumplible por todos, no una Ley desactualizada como la actual, es la mejor protección presente y futura para el Mar Menor».

Escrupuloso

El documento presentado por el sector agrario en la Asamblea Regional es escrupuloso en respetar la recuperación y protección integral del Mar Menor.

Las organizaciones firmantes señalan que el texto conjunto es fruto de la colaboración y del trabajo exhaustivo de profesionales y técnicos (agrónomos, químicos, biólogos,…) ligados profesionalmente a una de las agriculturas más tecnificadas del mundo, así como de científicos independientes con los que comparten un fuerte compromiso con la protección del Mar Menor.

Las propuestas

Las propuestas recogen cambios de alcance en 9 artículos, acompañados de «un potente y riguroso argumentario agronómico y legal que explica las razones por las que cada una de ellas se presenta, facilitando su comprensión y abriéndose un diálogo con el legislador y la sociedad».

El Artículo 32 exige la implantación en las explotaciones agrícolas de sensores de medición de nitrógeno y fósforo, pero desde el sector se señala que no existen en el mercado, lo que imposibilita cumplir la Ley.

Desde el sector se señala que los sensores actuales sólo miden contenido volumétrico de agua en suelo o fuerza de absorción del agua por las raíces.

El sector señala que se han generalizado la instalación de sondas en explotaciones para controlar la humedad del suelo y así evitar las pérdidas de nitratos pro lixiviación a las aguas subterráneas. El sector solicita la derogación de esta exigencia en la Ley.

La Ley obliga al uso de barreras vegetales en las explotaciones en el artículo 36, pero el sector señala que no tiene lógica alguna establecer esta obligación a miles de agricultores cuando los que tienen invernadero -1.500 hectáreas- ya cuentan con la propia pared del invernadero para retener los sedimientos en caso de escorrentías y se solicita la modificación de este artículo.

El artículo 38 obliga a miles de explotaciones a que todas las operaciones de cultivo, incluyendo la preparación del terreno y plantación o siembra, sigan las curvas de nivel según la orografía del terreno.

El sector agrario solicita modificar este artículo para establecer la obligatoriedad a partir de una pendiente mínima superior al 2 por ciento.

El sector dice sí al cambio de orientación, pero con rigor técnico. Y cita para ello el estudio sobre el comportamiento hidrológico superficial, realizado por el Catedrático e Investigador Principal del Grupo I+D de la UPCT, Victoriano Martínez, que demostró que la transferencia de lluvias a escorrentías es independiente de la orientación del cultivo y las labores en parcelas con pendientes del 2% al 3%.

Las 5 organizaciones solicitan que se incorpore en los artículos 29 y 52 la aplicación de la biosolarización en el suelo como práctica ecológica para la desinfección del terreno, así como el uso de fertilizantes que contengan inhibidores de ureasa o de la nitrificación, que permiten una liberación controlada de nutrientes al suelo.

Régimen sancionador

El régimen sancionador de la Ley únicamente se adoptó para las actividades agrarias, eludiendo sancionar a otros factores y sectores no agrarios que inciden en la contaminación del Mar Menor, como se establece en el preámbulo de la Ley.

No sólo eso, agricultores y productores denuncian que los rangos de sanciones tipificados en la Ley exceden el principio de proporcionalidad de la pena respecto al daño causado y, por ello, solicitan una ponderación de infracciones y sanciones en cantidades pecuniarias sensiblemente menores, acordes a la realidad del impacto de la agricultura en el medio natural.

El sector señala en el documento que «muy llamativo y preocupante es el apartado 4 del artículo 83 que obliga a que todo expediente sancionador en caso de infracciones graves o muy graves conlleve, automáticamente y sin graduación alguna, la imposición de una durísima sanción accesoria, que inhabilita al infractor a recibir ayuda o subvención de la Comunidad Autónoma».

Las organizaciones firmantes exigen la eliminación de este artículo que llevaría a dejar de percibir ayudas directas concebidas con una finalidad que es coincidente con la de la propia Ley, como en el caso de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

Fertilizantes minerales

El Artículo 40 es motivo de controversia, ya que frente a las limitaciones que, sin fundamento técnico alguno, impone este articulo al uso de fertilizantes minerales, se aporta un denso argumentario técnico y estudios independientes para proponer mejoras y concluir, entre otras propuestas, que se deben actualizar los datos recogidos en la tabla del coeficiente de extracción de nitrógeno, mediante estudios rigurosos, de forma que dicho coeficiente se establezca en función de los rendimientos productivos reales.

Asimismo, piden que se actualice y corrijan los errores de la calculadora de nitrógeno de la Región de Murcia, para que los agricultores puedan realizar de forma correcta el balance de nitrógeno al que hace referencia este artículo.

Las organizaciones solicitan poder exceptuar a pequeños agricultores con invernaderos de superficie inferior a media hectárea de la obligación de disponer de estructuras de recogida de aguas de lluvia y adaptar la redacción de este articulo a posibles condiciones climáticas (DANAS y lluvias intensas) que hagan imposible su cumplimiento.

Con carácter general, solicitan que el contenido del Programa de Actuación no esté regulado por la Ley, sino fuera de ésta, ya que es necesario adaptarlo regularmente a las nuevas evidencias y avances científico-técnicos, en especial en lo que se refiere a las aportaciones de nitrógeno de origen agrario o de otras fuentes, así como a las condiciones medioambientales de las zonas afectadas.