Cítricos

Una variedad protegida solo necesita autorización si es para reproducir

La actividad de plantar una variedad protegida para reproducir sus frutos necesita la autorización del titular de protección comunitaria de la misma, según un fallo prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE.

La actividad de plantar una variedad protegida para reproducir sus frutos necesita la autorización del titular de protección comunitaria de la misma, según un fallo prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE sobre un conflicto entre un productor español y una empresa del Rey de Marruecos.

Este asunto planteado entre Nadorcott Protection SARL, propiedad de la familia real de Marruecos, y Adolfo Juan Martínez Sanchís, tiene como objetivo la interpretación de la ley sobre la protección de las plantaciones vegetales, en este caso, la variedad de mandarinos «Nadorcott», que el productor español tiene intención de explotar.

El fallo dictado este jueves se refiere a cualquier actividad agrícola de reproducción con «componentes» o «material cosechado» de una variedad protegida, siempre que la plantación cosechada se haya obtenido sin autorización del propietario, o no se le haya dado oportunidad para ejercer sus derechos sobre la variedad.

Con «componentes de una variedad», el reglamento que regula esta actividad se refiere a las plantas enteras o a sus partes, siempre que estas puedan usarse para generar plantas enteras, añade la sentencia, subrayando que los frutos de una variedad que no puedan usarse como material de reproducción, no requieren legalmente de una autorización.

Sin embargo, como en el caso planteado al Tribunal el fruto obtenido de los árboles no es considerado reutilizable como material de reproducción de plantas de la variedad en cuestión, la actividad llevada a cabo por Sanchís no puede calificarse de «operación de producción o reproducción» de componentes de una variedad protegida.

La empresa Nadarcott Protection SARL, que tiene su sede en Francia, logró patentar en 2006 como protegida una variedad de mandarina de maduración tardía que los agricultores españoles plantaban con frecuencia, hasta que esta compañía empezó a exigir su porcentaje tras haberse registrado como titular de protección comunitaria de esta.

Desde entonces, han llegado a los juzgados españoles casi un centenar de casos, todas demandas interpuestas por la empresa de propiedad marroquí contra agricultores que habían plantado estas mandarinas y que debían pagar los derechos por las mismas.

La cuestión prejudicial ante el TJUE fue planteada por el Tribunal Supremo español, pidiendo una interpretación del reglamento europeo ante la falta de acuerdos entre sus jueces, por lo que, tras este fallo, se espera que se pronuncien los magistrados españoles sobre este pleito.