En el BOE del pasado 12 de noviembre se publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública , por la que se establece que a partir de este lunes 23 se realizarán nuevos controles sanitarios en los diferentes puntos de entrada de España por vía marítima o aérea.
En concreto, la norma señala que toda persona procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II de dicha Resolución (que incluye a la práctica totalidad de los paíes europeos, africanos y de otros continente) y que pretenda entrar en España deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para el covid-19, mediante una prueba PCR, con resultado negativo, realizada dentro de las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Ante la falta de concreción en dicha Resolución sobre que personas estaban obligadas a cumplir dicho trámite, a Fenadismer han llegado multitud de consultas de numerosos empresas transportistas, así como de empresas transitarias, sobre si tal regulación era de aplicación también a los transportistas que viajan en ferry para desplazarse a otros países.
En este sentido, hay que tener en cuenta que en la actualidad hay miles de flujos de vehículos transporte por carretera que regularmente (diaria o semanalmente) se realizan en parte por vía marítima entre España y varios de los países afectados por las exigencias y requisitos que en materia sanitaria prevé la Resolución antes citada. Así, hay tráficos diarios de camiones vía marítima con Marruecos, Argelia, Italia, Irlanda o Reino Unido entre otros, desde puertos como Algeciras, Barcelona, Almería, Alicante, Valencia, Bilbao o Santander, lo que suponen la entrada a España de conductores de zonas o países UE o de terceros países incluidos en el Anexo II de la Resolución como zonas o países de riesgo.
Ello motivó que Fenadismer solicitara una aclaración sobre el alcance de la Resolución por la confusión e incertidumbre que estaba originando en el sector del transporte internacional por carretera que habitualmente utiliza los ferrys en sus desplazamientos.
En respuesta, el Ministerio de Sanidad ha indicado, a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, que que la Resolución va dirigida a los pasajeros y por tanto no afecta ni a las tripulaciones ni tampoco a los conductores de camión que vengan en los Ro-Ro, esto es, no a los conductores profesionales que viajan en transporte marítimo combinado, en régimen de ShortSea, acompañando al vehículo.
Para ello se ha dado traslado de este hecho a Puertos del Estado y a los inspectores de Sanidad Exterior, en particular en Algeciras, dado que es allí donde más se produce este tipo de desplazamientos.