ste trámite es obligatorio para las empresas que han estado censadas en el gasóleo profesional durante el pasado año, siendo beneficiarias de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Así, el beneficiario con derecho a la devolución deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una declaración anual de los kilómetros recorridos por cada vehículo inscrito.
Para ello, comunicará la lectura del cuentakilómetros entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. En los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se puede obtener del mismo.
Froet avisa de que, en caso de vencer el plazo para presentar la declaración o si no se realiza, los transportistas se enfrentan a una sanción económica de entre 300 y 20.000 euros, así como al bloqueo de la devolución de los importantes del gasóleo profesional, a través de un expediente por parte de la Agencia Tributaria.
Igualmente, recuerda que también deben comunicarse tanto las bajas de los vehículos inscritos, como las nuevas altas.
El Servicio de Documentación de Froet ofrece la posibilidad de tramitar todo lo relativo al gasóleo profesional, contactando en el teléfono 968340100 o cumplimentando un formulario en www.froet.es/kilometraje