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Las furgonetas para 9 personas sólo podrán llevar tres pasajeros

El Real Decreto 463/2020 establece las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, en donde las furgonetas de 9 plazas sólo podrán llevar tres personas.

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El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas o hacia las industrias agroalimentarias en donde se indican que podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otra persona más que viajará tras el asiento del copiloto) y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas.

Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo.

Se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor y ganadero se desplazan hacia su lugar de trabajo.

«No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación. Sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente», señala una nota de prensa del Ministerio de Agricultura.

En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, pescador, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos anteriormente. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.