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Logística

La UE aclara como aplicar el retorno obligatorio de los camiones

El pasado mes de Febrero entró en vigor una de las nueva medidas más controvertidas incluidas en el nuevo Paquete de Movilidad aprobado por la UE, la que obliga al retorno de los vehículos cada 8 semanas a su país de matriculación.

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El pasado mes de febrero entró en vigor una de las medidas más controvertidas incluidas en el Paquete legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020, pero a su vez más necesaria para contribuir a establecer un mercado de transporte más justo y equilibrado, como es la nueva obligación de que los camiones retornen a sus países de establecimiento cada 8 semanas como máximo.

Esta contó con un fuerte rechazo por parte de los países del Este de Europa, ya que presumiblemente limitarán la actividad que hasta ahora venían desarrollando las flotas de transporte radicadas en dichos países en los últimos años.

Hay que tener en cuenta que la práctica desregulación del mercado de transporte a nivel europeo existente hasta ahora, unido a los menores costes laborales y fiscales que se disfrutan en dichos países, ha fomentado el fenómeno de la “deslocalización administrativa”, que no real, de grandes empresas de transporte las cuales, durante la última década, han ido trasladando su sede a dichos países del Este de Europea pero para poder continuar operando,  de forma desleal y con total impunidad, en los mismos mercados occidentales donde actuaban con anterioridad, lo que coloquialmente se las ha denominado “empresas buzón”.

 A fin de precisar la aplicación de dicha norma, la Dirección General Europea de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea ha emitido una Nota Aclaratoria sobre diferentes cuestiones relativas a dicha obligación para conocimiento de las empresas que realizan transporte internacional.