Logística

La morosidad en transporte desciende de nuevo en marzo y la controlarán de oficio

Durante estos meses de vigencia del citado régimen sancionador se ha notado una evolución positiva de los plazos máximos de pago, pero lamentablemente aún existe un porcentaje importante de incumplimiento de la norma.

Como se recordará, el pasado mes de Octubre se aprobó por Ley un nuevo régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, sancionando los incumplimientos en materia de plazos de pago en el sector del transporte de mercancías por carretera con multas de hasta 6.000 euros, que podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas.

Por ello, a fin de comprobar el grado de cumplimiento de la legislación española de lucha contra la morosidad, Fenadismer continúa elaborando mensualmente el Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, que puso en marcha en 2012 en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, verificando el grado de cumplimiento de la citada regulación legal, que establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un plazo máximo legal de 60 días si así lo establecen las partes por escrito.

Así, en el pasado mes de Marzo se ha vuelto a constatar una nueva reducción en los plazos de pago a los transportistas, situándose en el último mes en 77 días de media, aunque aún subsiste un porcentaje relevante de incumplimiento de la norma, en concreto un 62% en Marzo, con el agravante de que un 38% de los incumplidores lo hicieron a más de 90 días e incluso un 21% a más de 120 días, esto es, a 6 meses. En cuanto a los medios de pago que utilizados para el pago de los servicios de transporte, las modalidades más habituales han continuado siendo por este orden la transferencia (65%), seguido del confirming (28%), el pagaré (6%) y el cheque (<1%).

En este sentido, para contribuir a un mayor cumplimiento de la legislación sobre morosidad, el Servicio de Inspección del Ministerio de Transporte ha confirmado, mediante un escrito remitido por la Subdirectora General de Inspección a las asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, que en sus actuaciones de oficio a empresas incluirán un control especial de los plazos de pago a los transportistas por parte de sus clientes, como venía demandando Fenadismer, ya sea tanto de empresas cargadoras como de operadores intermediarios, lo que permitirá erradicar las posibles situaciones de abuso e incumplimiento grave que en la actualidad se siguen produciendo.

Para ello, en todos los requerimientos de inspección, se obliga a todas las empresas a tener que que aportar el “Justificante del cobro/pago” de cada una de las facturas relacionadas con los servicios de transporte realizados o contratados en el periodo requerido, instruyendo el correspondiente expediente sancionador en caso de que de la documentación aportada se detectara que los plazos de pago superan los máximos establecidos legalmente.