Logística

La DGT regula el transporte intermodal de 45 pies con 44 toneladas

Pese a que la Directiva europea de 2015 regulaba las condiciones para el transporte de los contenedores de 45 pies, en su trasposición a la normativa española realizada en 2017 no se incluyó por error qué composiciones de vehículos y pesos máximos pueden llevar contenedores.

Como ya informó Fenadismer en su día, la última modificación a nivel europeo en materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte data del año 2015 mediante la aprobación de la Directiva 2015/719, que se promulgó con el objetivo de facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte para contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono.

Por ello, la citada norma europea se limitó a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.

Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos. Así, entre otras novedades, la Orden estableció una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo que las longitudes máximas previstas en la anterior regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Sin embargo, años después, la Dirección General de Tráfico se percató del “olvido” al aprobar dicha Orden, al no establecer qué composiciones de vehículos y con qué pesos máximos se podían transportar los contenedores de 45 pies.

Para resolver esa omisión, la DGT publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de Vehículos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el BOE de este miércoles 17 de Marzo, por el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones” en los siguientes términos:

-En el caso de un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.

-En el caso de un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.