Tal fue el caso de la multinacional de transporte de viajeros en vehículos de turismo, Cabify, que ante la importante reducción de su actividad de transporte de viajeros motivado por el confinamiento domiciliario y el cierre de actividades esenciales, puso en marcha un nuevo servicio de transporte de mercancías, pero no adquiriendo furgonetas de reparto con la correspondiente autorización de transporte, lo que sería perfectamente legal y nada reprochable, sino utilizando los coches de su flota que se dedican al transporte de sus clientes.
Ello motivó la correspondiente denuncia de Fenadismer ante los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre, tanto estatal como autonómicos, contra dicho servicio al suponer una clara situación de competencia desleal y de incumplimiento grave de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, instando la paralización de dicha actividad ilícita y absolutamente insolidaria en la actual situación económica.
Sin embargo, lejos de rectificar, la multinacional decidió seguir adelante con su servicio de reparto de mercancías, pese a los diferentes procedimientos infractores que le fueron abiertas, recabando el apoyo para seguir adelante con dicha actividad. Así, entre otros aliados, ha encontrado el apoyo de “un viejo amigo” del sector del transporte de mercancías, como es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que en un Informe que ha sido hecho público este viernes, en respuesta a una queja presentada, ha avalado dicha actividad.
Innecesario y desproporcionado
En concreto, el Informe concluye señalando lo siguiente: “Esta Comisión considera que el requerimiento de cese de la actividad de transporte de pequeñas mercancías en el maletero de turismos de menos de 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada, empleados habitualmente para la actividad de VTC, podría ser innecesario y desproporcionado. De un lado, la normativa sectorial de transporte excluye la autorización para el transporte de pequeñas mercancías en vehículos de MMA no superior a 2 toneladas. Por otro lado, la interpretación de que los vehículos adscritos a la actividad de VTC deban emplearse exclusivamente para el transporte de viajeros, sin que puedan efectuar el transporte de pequeñas mercancías, no sería conforme con la Ley General de Unidad de Mercado, al considerarse innecesaria y desproporcionada. Asimismo, el uso del compartimento específico de carga de los vehículos de turismo permitiría realizar la actividad con seguridad, de modo que tales vehículos serían adecuados a los fines del transporte descrito”.
Fenadismer rechaza rotundamente el Informe de la CNMC, que no hace sino contribuir a cronificar el intrusismo que desde diferentes Plataformas Tecnológicas se promueven en el sector del transporte de mercancías y que tanto precarizan la actividad profesional, por lo que va a instar a que se promuevan las modificaciones legales que sean necesarias para impedir el desarrollo de dichas ilícitas y que atentan de forma grave a la competencia leal en el sector.