El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica este viernes el reglamento de ejecución a cinco días de que expirase la norma vigente actual que ahora se pospone hasta el 31 de agosto de 2023 como período de transición para adaptarse a las nuevas disposiciones.
Esta nueva norma se adopta tras tener más información científica reciente sobre la propagación de la plaga y sobre métodos de análisis.
Además, contiene medidas para las situaciones en las que cualquier persona dentro del territorio de la UE sospeche o tenga conocimiento de la presencia de la plaga.
Según la resolución, si se confirma oficialmente la presencia de la plaga en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente establecerá una zona demarcada para garantizar la erradicación de dicha plaga y la prevención de su propagación al resto del territorio.
A fin de garantizar el enfoque «más adecuado y proporcionado», deben adoptarse normas diferentes para la delimitación en caso de que se confirme la presencia del patógeno en sitios de producción con protección física, debido a la reducción del riesgo fitosanitario resultante de dicha protección.
Entre otras obligaciones que recoge, los Estados miembros deberán llevar a cabo prospecciones anuales para detectar la presencia de la plaga en su territorio.