Actualmente, cualquier titulado universitario que haya superado 40 ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) en determinadas materias está habilitado legalmente en España para recomendar tratamientos fitosanitarios. Así lo contempla en su Anexo II el RD 1311/2012, donde se especifica que además de las ingenierías de las ramas agrícola, agrónoma y forestal, cualquier otro titulado universitario puede llegar a realizar esa función. Es decir, un graduado en Historia o un graduado en Derecho, en menos de un curso académico, puede ser asesor de campo y por lo tanto prescribir medicamentos fitosanitarios, frente a los 4 años como mínimo que necesitan las ingenierías antes mencionadas. La situación también se extrapola a los titulados de algunos ciclos de Formación Profesional (FP).
Por este motivo, otros titulados que no son ingenieros con formación universitaria se están inscribiendo en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) como asesores, una figura que legalmente define a cualquier persona que asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento público, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso.
Por otra parte, cualquier persona provista de su carné de usuario profesional de fitosanitarios puede adquirir estos productos en cualquier establecimiento de suministros, incluido los productos químicos clasificados como peligrosos por la legislación vigente (RD 255/2003) y sobre los que es imprescindible el control de los mismos en su distribución y adquisición. Con la legislación actual, nadie puede controlar el uso final del producto fitosanitario que se ha adquirido, aunque se traten de materias activas muy peligrosas para el medio ambiente y para la salud de las personas si son utilizadas de forma indebida. “Es curioso que para adquirir un producto químico denominado medicamento sea necesaria una receta médica y, sin embargo, para adquirir un producto fitosanitario clasificado como peligroso se puede hacer libremente, a pesar de que su destino es la producción de alimentos que consumirán miles de personas”, explica Maria Teresa García, presidenta de COITAAL.
Receta fitosanitaria obligatoria
Estas dos fallas en el sistema que regula la seguridad alimentaria de las frutas y hortalizas podrían evitarse de inmediato con pequeñas modificaciones en la legislación vigente. En primer lugar, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrícolas de Almería (COITAAL) reclama la necesidad de presentar la prescripción (receta) para poder adquirir determinados productos fitosanitarios. Para que la receta fitosanitaria sea obligatoria solo habría que modificar el RD 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En este sentido, será necesario incluir en la legislación a los productos fitosanitarios como medicamentos fitosanitarios.
En segundo lugar, es necesario limitar la expedición de la receta sanitaria a los ingenieros que realmente están cualificados para ello y que tienen la formación teórica y práctica que los capacita para entender la gestión integrada de plagas, un concepto complejo que va mucho más lejos de saber distinguir unas plagas de otras y de conocer algunos productos fitosanitarios. “Si una ingeniería necesita cuatro años de formación universitaria es porque ofrece un conocimiento más completo de los cultivos, su fisiología, su nutrición y el control ambiental, entre otras cuestiones que hay que saber manejar correctamente para obtener una cosecha óptima con prácticas agrícolas sostenibles”, añade la presidenta de COITAAL.
Responsabilidad civil
A todo esto hay que añadir que la ingeniería agrícola es una profesión de colegiación obligatoria donde los profesionales están sometidos a un código deontológico y a un control profesional, y que además de pagar sus cuotas colegiales tienen que tener obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil que da cobertura si hubiera una negligencia profesional. “Sin embargo, la ley provoca un agravio comparativo contra los ingenieros a pesar de que están mejor formados, porque habilita a otros colectivos con menos conocimientos y sin responsabilidad civil a desempeñar las mismas funciones creando una inseguridad jurídica a los agricultores y también a los consumidores”, añade Maria Teresa García.
Desde COITAAL se reivindica la equiparación urgente de la receta fitosanitaria con la receta médica y la receta veterinaria, ya que ambas solo pueden ser prescritas por profesiones con titulaciones universitarias que ya vienen tasadas por la legislación ( médicos, odontólogos, podólogos, veterinarios, etc).