Así lo recoge la Orden APA/145/2022 que desde el jueves publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Define como bienes asegurables las hortalizas cultivadas tanto al aire libre como en invernadero -sin incluir el tomate, que cuenta con una línea de seguro diferente-, instalaciones, estructuras de protección y la producción de plantel o material vegetal de hortalizas y platanera que se destine a su posterior comercialización.