Una de cal y otra de arena es lo que el sector del transporte por carretera ha obtenido del Decreto-Ley de prórroga de las medidas anticrisis que ha aprobado este martes 27 de diciembre el Gobierno en la reunión del Consejo de Ministros y que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Así, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, recoge, entre otras medidas, el mantenimiento del actual límite de facturación para poder continuar acogido al régimen de módulos el próximo año, como ya venía pronosticando FENADISMER, justificándolo el Gobierno en la necesidad de “evitar el incremento para los pequeños autónomos de sus obligaciones formales y de facturación” .
De este modo, por séptimo año consecutivo, el límite máximo de facturación anual en 2023 para poder continuar acogido al régimen de módulos en 2024, tanto en IRPF como en IVA, queda establecido en 125.000 euros, por lo que en la práctica el nuevo límite de facturación más reducido que se aprobó en 2016 no ha llegado nunca a entrar en vigor por las sucesivas prórrogas que se han ido aprobando todos estos años. De hecho, más afortunados aún serán los autónomos residenciados en el País Vasco o Navarra, ya que al tener un régimen foral propio en materia fiscal, si bien su tributación por IRPF se realiza en estimación directa con una reducción en el rendimiento neto de en torno al 50%, sin embargo en lo que se refiere al IVA podrán seguir acogidos el próximo año al régimen de módulos estatal pero con un límite de facturación mayor, en concreto siempre que en 2023 su facturación anual no supera los 250.000 euros.