A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa), esta nueva norma transpone a la legislación española la Directiva europea relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos, que fue aprobada inicialmente hace ya más de veinticinco años, según un comunicado del Miteco
La directiva impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas afectadas por este tipo de contaminación mediante la monitorización de la concentración de nitratos a través de estaciones de muestreo.
Además, establece criterios para designar como zonas vulnerables las superficies cuyo drenaje ocasione la contaminación por nitratos y pone en funcionamiento programas de actuación coordinados con las actividades agrarias.
De acuerdo con el Miteco, «el alto contenido en nitratos de ríos y acuíferos es uno de los principales problemas existentes en las masas de agua de toda España, ya que afecta a un 22 % de las masas de agua superficial y al 23% de las subterráneas«.
Con la aplicación de la nueva normativa, se prevé aumentar en un 50 % la superficie de las zonas protegidas, lo que implicaría una reducción del 20 % en el uso de fertilizantes y haría necesarios programas de actuación más rigurosos para alcanzar estos fines.
Así, la actualización del real decreto establece criterios más ambiciosos que los actuales para identificar las aguas afectadas por nitratos y determina umbrales más exigentes para la declaración de aguas afectadas y, consecuentemente, para la designación de zonas vulnerables.
Para ello, la normativa incrementará significativamente la densidad de estaciones de control, además del número y frecuencia de los muestreos en las aguas para analizar su contenido en nitrógeno y otros contaminantes asociados.
Asimismo, establece medidas adicionales y acciones reforzadas para revertir la contaminación existente.
Toda esta información se hará pública para que ganaderos y agricultores ajusten sus pautas de fertilización, quienes deberán preparar un informe cuatrienal que analice la eficacia de las medidas aplicadas, el cual se remitirá a su vez a la Comisión Europea.
El decreto ley también establece las obligaciones que deberán asumir las autoridades del agua y las autoridades agrarias, tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas, siendo estas últimas las que poseen las competencias específicas en agricultura, ganadería y gestión en la protección del medio ambiente en sus territorios.
El Gobierno pretende que las comunidades autónomas «actualicen sus zonas vulnerables y refuercen los programas de seguimiento de las aguas para determinar la evolución de la contaminación«, tarea que corresponde a las autoridades de cuenca.
La nueva actualización permitirá que los planes hidrológicos de cuenca puedan establecer los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno para cada masa de agua afectada por nitratos.
Adicionalmente, los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas podrán establecer limitaciones a nuevas concesiones y a otras actividades sujetas a su autorización.
Las comunidades autónomas también tendrán que elaborar códigos de buenas prácticas agrarias de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables, como los períodos en que no es conveniente el uso de fertilizantes, las condiciones de su aplicación en tierras cercanas a cursos de agua y los requisitos que aseguren que los estiércoles, purines y abonos no pongan en peligro la salud o dañen el medio ambiente.