Logística

La DGT regula qué camiones pueden transportar contenedores de 45 pies

En pleno estado de alarma, y pese a no poseer competencias en materia de pesos y dimensiones, la Generalitat de Cataluña aprueba mediante una simple circular informativa que composiciones de vehículos y pesos máximos pueden llevar contenedores de 45 pies en el territorio catalán.

Como ya informó Fenadismer en su día, la última modificación a nivel europeo en materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte data del año 2015 mediante la aprobación de la Directiva 2015/719, por la que se modificó parcialmente la Directiva 96/53, con el objetivo de facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte para contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono. Por ello, la citada norma europea se limitó a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.

Dicha directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos. Así, entre otras novedades, la Orden establece una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo que las longitudes máximas previstas en la actual regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Sin embargo, tres años después, y en pleno estado de alarma en nuestro país, parece “habérsele encendido la bombilla” a la Generalitat de Cataluña en relación al transporte multimodal de contenedores de 45 pies, al considerar que la Orden aprobada en su día por el Gobierno central no estaba bien redactada, por lo que precisa ser modificada a la mayor brevedad posible.

Y como resulta que las competencias en materia de tráfico en todo el Estado durante el estado de alarma están atribuidas temporalmente al Ministerio del Interior, y que en todo caso las competencias en materia de pesos y dimensiones corresponde en exclusiva al Ministerio del Interior, la Generalitat ha decidido mediante una simple un Comunicado Informativo fechado este viernes 22 de mayo “legislar” en materia de pesos y dimensiones en el ámbito territorial de Cataluña sobre el transporte multimodal de contenedores.

Así, según se indica en la circular informativa “el Servicio Catalán de Tráfico, en coordinación con la Dirección General de Tráfico (DGT), dicta este comunicado para que se pueda aplicar de manera inmediata y de forma correcta en las carreteras del territorio de Cataluña lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/71” señalando a continuación que composiciones de vehículos y pesos máximos pueden realizar transporte multimodal en Cataluña, para lo que se darán instrucciones en tal sentido a los agentes catalanes de control de carreteras:

a) un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, pueda llegar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto y

b) un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, pueda llegar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.

Fenadismer considera que esta circular unilateral aprobada por la Generalitat de Cataluña vulnera una vez más la unidad de mercado y las competencias en esta materia que corresponden al Gobierno central, con el único objetivo de favorecer la actividad de los puertos catalanes, en detrimento de los puertos de otras regiones españolas. Por ello, Fenadismer va a solicitar a la Dirección General de Tráfico que con carácter inmediato publique una Resolución en idénticos términos para que pueda ser aplicada sin discriminación alguna en todo el territorio nacional.