Nacional

Caos en el transporte de mercancías por el Decreto Ley de actividades esenciales

Fenadismer insiste en su rechazo al planteamiento de otras organizaciones de obligar a los transportistas a llevar un certificado sobre el carácter esencial de la mercancía transportada, ya que eso crea burocracias innecesarias y sólo contribuyen a ralentizar la actividad.

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Tras la aprobación por el Gobierno este domingo del Decreto Ley 10/2020 , por el que se acuerda endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, a partir de este martes 31 sólo las actividades declaradas esenciales en el Anexo de dicho Real Decreto Ley podrán continuar desarrollando su actividad.

Como no podía ser de otra forma, el sector del transporte de mercancías por carretera se declara esencial en el Decreto Ley en cuanto vertebrador del resto de actividades económicas en nuestro país; hay que tener en cuenta que el 85% de las mercancías se trasladan por carretera. De ahí la necesidad de que el transporte por carretera mantenga su actividad plenamente y facilitando su ejercicio por los poderes públicos a fin de garantizar el abastecimiento de mercancías tanto a al población como a las restantes actividades económicas que permanecen abiertas. Por eso,  en la práctica la nueva medida sólo afectará a los servicios de transporte que venían prestándose vinculados a las actividades económicas declaradas no esenciales.

Por ello, Fenadismer rechaza el planteamiento propuesto desde otra asociación sectorial de que los transportistas tengan que exigir a su cliente cargador un certificado sobre la mercancía transportada, para poder mostrarlo en carretera o en vía urbana ante un agente de control o seguridad,  ya que ello no hace sino ocasionar burocracias innecesarias que sólo contribuyen a ralentizar su indispensable actividad.

Debe quedar claro que el Decreto Ley aprobado por el Gobierno no determina que mercancías son o no esenciales, lo único que establece es que  actividades son declaradas no esenciales a los únicos efectos de que el personal asalariado de dichas empresas afectadas, que no los autónomos de dichos sectores económicos, deban permanecer en sus domicilios durante dos semanas. Por poner un ejemplo, un camión hormigonera que lleve hormigón estará realizando una actividad esencial, por cuanto su destino puede ser un hospital u otra actividad esencial que lo precise.

Por ello, Fenadismer rechaza la actuación de algunos de agentes de policía y tráfico que están llevando a cabo controles en carretera a los camiones, ocasionando graves trastornos a la necesaria fluidez en la distribución de las mercancías necesarias para garantizar el abastecimiento. A nuestro entender, lo que único que procedería controlarse es que las industrias y establecimientos cuyas actividades han sido declaradas no esenciales cumplen con el Decreto Ley. El objetivo con el Decreto ley aprobado por el Gobierno no es paralizar el país, sino reducir el desplazamiento de un mayor número de personas posibles, y a al vez garantizar que las mercancías que se trasladan son las que corresponden a los transportes “indispensables” en esta situación extraordinaria de mayor confinamiento, como así ha declarado el Ministro de Transportes. #ElTransporteNoPara