Internacional

Cambios en la exportación hortofrutícola a Reino Unido el 1 de enero

lcancen o no un acuerdo la Comisión Europea y Reino Unido los próximos días sobre la futura relación tras el Brexit, el 1 de enero de 2021, se producirán cambios en la exportación de frutas y hortalizas, puesto que Reino Unido será un país tercero.

La presentación del DUA y el certificado de conformidad serán los nuevos requisitos mínimos que habrá que cumplir, así como la obtención de un certificado fitosanitario a partir del 1 de abril.

Reino Unido será, desde el 1 de enero de 2021, un país tercero. Cuando concluya el periodo transitorio, el 31 de este mes, Reino Unido no pertenecerá definitivamente a la UE ni a la unión aduanera, por ello, incluso en el mejor de los casos, es decir, aunque hubiera un acuerdo entre la Comisión Europea y el gobierno británico, que se encuentran en esta semana en una nueva fase de negociaciones, los exportadores españoles deberán cumplir con las formalidades aduaneras que se requieren en el comercio con países terceros y básicamente son tres: la presentación de una declaración aduanera, el certificado de conformidad, que además es obligatorio para poder presentar la declaración aduanera y el certificado fitosanitario para los productos que lo requieran, según FEPEX.

La declaración aduanera o Documento Único Administrativo (DUA) proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y sirve de base para la declaración tributaria. El DUA es un documento imprescindible que ha de acompañar a las mercancías para cumplir con las formalidades aduaneras en operaciones de importación y exportación fuera de la Unión Europea.

La obtención del DUA está condicionada a la presentación de un certificado de conformidad, que verifica que esa mercancía cumple con las normas de comercialización, según se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) número 543/2011 y podrá solicitarse vía telemática.

Y, en tercer lugar, se exigirá un certificado fitosanitario, a partir del 1 de abril, solamente para aquellos productos para los que actualmente se exige pasaporte fitosanitario en los envíos a otros Estados miembros, según se regula en la Directiva 2000/29/CE. Entre estos productos no se incluyen las frutas y hortalizas frescas destinadas al consumo, pero si los cítricos con hojas.