Publicado en la edición del BOE del pasado sábado, el real decreto recuerda que estos medios, habitualmente usados en Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria y por tanto cancelados del registro.
Recoge, asimismo, la ampliación del periodo transitorio inicial de 18 meses a 36 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria.
El Real Decreto indica que los cambios se aplicarán con carácter retroactivo y se dará cobertura legal a estos productos hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.