El libro Derecho Aduanero, compuesto por un total de dos tomos, es un compendio de 55 artículos, de 50 autores procedentes de diferentes países, editado por Tirant lo Blanch en colaboración con la Universidad del Rosario (Colombia).
En su artículo, que lleva por título “La representación aduanera. Aspectos generales. El régimen de la representación aduanera en la UE”, Alejandro Arola realiza un análisis de los 125 años de historia de los Agentes de Aduanas y rescata interesantes anécdotas relacionadas con esta profesión. La lectura de este artículo aporta información relacionada con la figura del Agente de Aduanas, como el hecho de que ya desde sus inicios, allá por los años 90 del siglo XIX, este profesional debía satisfacer una serie de fianzas para poder ejercer la profesión, tal y como ocurre en la actualidad.
El Agente de Aduanas es citado por vez primera en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas de 1894 como figura que los consignatarios podrán utilizar “para el despacho de documentos y mercancías”, pudiéndose servir de ellos o bien “utilizar sus propios dependientes”. Pese a que durante algunos periodos fue posible que determinadas sociedades ejercieran como agencias de aduanas, un Decreto del año 1943 obliga a que la actividad de Agente de Aduanas sea realizada exclusivamente por una persona física y se permite, aunque de forma excepcional, que el título sea hereditario, tal y como explica Alejandro Arola.
Así, en el BOE de 10 de junio de 1943 se publica el referido Decreto que precisa que: “Podrá autorizarse la transmisión de la profesión de Agente de Aduanas al ocurrir el fallecimiento de cualquier titular, a favor del cónyuge viudo o de los ascendientes y descendientes legítimos con aptitud y capacidad legales. Si en el plazo de seis meses, a contar desde el fallecimiento del causante, no se interesara la designación de sustituto por herencia, se entenderá renunciado por los herederos el derecho al ejercicio de la profesión”. Como anécdota, Alejandro Arola precisa que en un Decreto posterior, del año 1962, “se equipara la situación a los hijos naturales reconocidos, a los legitimados por concesión y a los adoptivos del Agente de Aduanas”.
Uno de los momentos destacables en los 125 años de historia de los Agentes de Aduanas aconteció en el año 1963, cuando se modifica el cálculo de las tarifas que estos cobraban por sus servicios. Antes de ese año, las tarifas se calculaban en función del peso de la mercancía, no de su valor. La Orden de 19 de julio de 1963 introducía, sin embargo, el cálculo ad valorem, para adecuar los honorarios de los Agentes de Aduanas a la Ley Arancelaria de 14 de mayo de 1960. No sería hasta el año 1981 cuando el Ministerio de Hacienda aprobaría la liberalización efectiva de los honorarios de estos profesionales.
La gran crisis
En su artículo, Alejandro Arola recuerda que la mayor crisis vivida por la profesión llegó de la mano de la entrada de España en la Unión Europea (UE). “La supresión de las fronteras interiores en enero de 1993 supuso la eliminación de los trámites aduaneros entre los Estados miembros y por tanto la posibilidad de que los intercambios de mercancías se hiciesen libremente”, recuerda el presidente del Grupo Arola. La incorporación de España a la UE “inicia un movimiento liberalizador irreversible en la profesión”, apunta Alejandro Arola, que lleva en 1999 a la publicación de un Real Decreto que autoriza a que las declaraciones de Aduanas sean presentadas no solo por Agentes de Aduanas sino también “por las personas jurídicas habilitadas al efecto, es decir, por los transitarios”. La equiparación entre Agentes de Aduanas y dichas personas jurídicas culminó con la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), de aplicación desde mayo de 2016.
Próximos años
El futuro abre algunos interrogantes y, sin duda, nuevas oportunidades y retos para los Agentes de Aduanas con la entrada en vigor del despacho centralizado en la Unión Europea. Ello, junto a la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), marcará sin duda el devenir de esta profesión en los próximos años.
Alejandro Arola concluye su artículo en este libro de Derecho Aduanero con lo que podría parecer una paradoja: en los 125 años de historia de los Agentes de Aduanas no se han resuelto los problemas que ya se planteaban a finales del siglo XIX. “Los conflictos comerciales entre los propios Agentes de Aduanas y, estos, con la Administración Aduanera se han perpetuado, en mayor o menor medida, durante todo este tiempo sin que se pueda intuir una solución global a todo ello”.
Este libro de Derecho Aduanero ha sido coordinado por tres profesores universitarios de España, Colombia y México. La dirección del libro ha ido a cargo de Germán Pardo Carrero, abogado de la Universidad del Rosario de Bogotá, doctor en Derecho Financiero por la Universidad de Salamanca, especializado en Derecho Comercial, Derecho de la Empresa y