La normativa fija como bienes asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas cultivadas al aire libre o en invernadero contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por helada, pedrisco, golpe de calor, viento y otros riesgos excepcionales.
También podrán asegurar instalaciones como las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, los cabezales y redes de riego y la red de climatización de los invernaderos.
El ámbito de aplicación de esta línea de seguro se extiende por la mayoría de las provincias de las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Murcia, Comunidad Valenciana y País Vasco.