La declaración del primer estado de alarma por la pandemia, en marzo del pasado año, afectó de forma importante no sólo a la actividad económica de los autónomos y empresas de transporte, sino que también alteró el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, como consecuencia de la paralización de la actividad presencial de las Administraciones públicas, lo que implicó la suspensión de la mayoría de los plazos administrativos y en consecuencia la práctica paralización de todos los procedimientos administrativos.
Ello afectó, entre otros, al visado de las autorizaciones de transporte y de operador que por ser año par correspondía realizar tradicionalmente a los autónomos y empresas de transporte de mercancías por carretera conforme al calendario fijado en su día por el Ministerio de Transportes.
Para resolver dicha situación extraordinaria, el Gobierno aprobó el pasado mes de Junio un Decreto-Ley por el que se ampliaba el plazo para el trámite de realización del visado de las autorizaciones de transporte un año más, esto es, alargando la fecha límite para que los titulares de autorizaciones puedan visar durante todo este año 2021.
Por ello Fenadismer recuerda a todos los autónomos y empresas de transporte público de mercancías, y operadores de transporte, que no hubieran visado en 2020, que en este año 2021 deberán realizar el visado en el mes que corresponda en función del último número de identificación fiscal del titular de la autorización de transporte a visar..
Asimismo, Fenadismer recuerda que como consecuencia de la nueva regulación excepcional establecida en el Decreto-Ley, se readapta el calendario anual para realizar el visado, de tal modo que a partir de ahora los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y operadores de transporte visarán en los años impares y las de viajeros y transporte privado de mercancías en los años pares, por lo que en consecuencia las empresas que hubieran visado en 2020 no volverán a hacerlo hasta 2023.