Como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma a mediados del mes de marzo, el Gobierno estableció varias medidas laborales tendentes a paliar el impacto que la pandemia y el consecuente cierre y reducción de las diferentes actividades económicas se ha sufrido durante estos meses, y que continúa produciéndose.
Así, entre otras, tratando de evitar despidos masivos, se posibilitó que las empresas y autónomos con asalariados pudieran acogerse a los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, los famosos ERTEs, que en el sector del transporte llegó a cubrir en los momentos más críticos a casi 75.000 trabajadores
Además, en el caso de los autónomos, el Gobierno también puso en marcha una prestación por cese de actividad extraordinario para paliar las pérdidas de las actividades empresariales y profesionales de los autónomos más afectados por la crisis del coronavirus. A dichas ayudas han podido acogerse aquellos autónomos cuya actividad se hubiera encontrado suspendida o bien reducida sustancialmente, beneficiando a un total de 74.800 autónomos del sector del transporte y la logística.
Aunque la última prórroga de ambas ayudas tenían vigencia hasta este mes de septiembre, sin embargo, la situación sanitaria actual en que se encuentra nuestro país ha hecho necesario volver a prorrogarlas por el Gobierno al menos hasta el 31 de Enero, mediante la aprobación del Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales que se ha publicado este miércoles 30 en el BOE.
Sin exoneraciones
Los ERTE por fuerza mayor por COVID-19, es decir, aquellos que se aprobaron y autorizaron durante el estado de alarma al amparo del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, serán prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Esta prórroga no implica exoneraciones de cuotas para todas las empresas que la lleven a cabo, sino que para ser beneficiaria de las exoneraciones de cuotas la empresa deberá clasificarse dentro de los “sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad” en alguno de los CNAE recogidos en el anexo del citado Decreto-ley, entre los que se encuentra el transporte de viajeros en autobús y taxi, pero no el transporte de mercancías, aunque también podrán acceder a dichas exoneraciones las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas que se clasifiquen en esos mismos CNAE o que formen parte de la cadena de valor de éstas, debiendo solicitarlo antes del próximo 19 de Octubre .
Asimismo se establece un nuevo tipo de ERTE, denominado ERTE por limitación de actividad, al que pueden acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que se vean obligadas a suspender la actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas de menos de 50 trabajadores que inicien este tipo de ERTE se beneficiarán de una exoneración en las cuotas de la Seguridad Social del 100%, mientras que aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores en su plantilla serán beneficiarias de una exoneración del 90% de las cuotas.
Nuevos ERTEs
En todo caso, podrán tramitarse nuevos ERTE por causas económicas, técnicas o productivas vinculadas a la covid-19 en los mismos términos que hasta ahora. Aquellos procedimientos de regulación de empleo temporal basados en causas que se encuentren en vigor, mantendrán las mismas condiciones establecidas hasta el momento y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Este tipo de ERTE no cuenta con exención en las cuotas de la Seguridad Social a partir del mes de octubre.
En cuanto a las prestaciones para autónomos, aquellos que se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria durante el estado de alarma y la hayan percibido hasta el 30 de junio, con independencia de que hayan percibido o no la prestación ordinaria durante el tercer trimestre, a partir de este mes de Octubre tendrán derecho a una exención de la cotización por contingencias comunes (alrededor de 260€ si se cotiza por la base mínima) y la percepción de una cuantía del 70% de la base de cotización. Para tener derecho a esta prestación, deberán acreditar una reducción en su facturación de al menos el 75% en el cuarto trimestre respecto al mismo periodo de 2019 y que la facturación del cuarto trimestre no supere los 1.939,58€ mensuales.