Como ha venido denunciando FENADISMER, en las últimas semanas la indignación y rechazo entre diferentes colectivos tanto profesionales como de conductores particulares va creciendo significativamente por el contenido de la Orden publicada por el Ministerio de Sanidad el pasado 16 de mayo en la que, en base a la propuesta del Ministerio de Industria, se establece el procedimiento a seguir para la revisión de los más de cuatro millones de vehículos cuya ITV ha caducado durante el período del estado de alarma y no han podido realizar dicho trámite al haberse decretado el cierre de las ITV.
Una vez más se demuestra que pese a la actividad tan esencial y sacrificada que los profesionales del transporte por carretera han demostrado durante la crisis sanitaria, sin embargo, no todos los poderes públicos han reconocido dicha labor tan destacada y tan necesaria para poder garantizar en todo momento el abastecimiento de mercancías a la población en general y al resto de actividades económicas.
Prueba de ello es la citada Orden Ministerial que, pese las reiteradas solicitudes de las organizaciones representativas del sector del transporte para que se arbitrara un tratamiento diferenciado y prioritario que facilitara la realización de la inspección de los vehículos de transporte y poder continuar desarrollando con normalidad su actividad, bien al contrario el contenido de la misma ha tenido como único objetivo garantizar que los ingresos perdidos por las estaciones ITV durante estos últimos meses, que recordemos se tratan en su mayoría de empresas públicas o en régimen concesional, lo recuperen íntegramente a costa de todos los titulares de vehículos, mediante la “trampa” introducida en la Orden por la cual a los vehículos que pasen la revisión se les pondrá en su ficha técnica no la fecha del día en que acudan a la ITV, sino la fecha en que debieron pasarla durante el estado de alarma, contraviniendo de este modo el Real Decreto que regula la inspección técnica de los vehículos en España,
Esta aberración jurídica afecta a toda categoría de vehículos, si bien sus consecuencias son especialmente perniciosas para los titulares de los cientos de miles de camiones, furgonetas, autobuses, taxis y ambulancias que, por su edad, deben pasar su revisión cada 6 meses, los cuales tendrán que pasar dos veces seguidas la ITV con apenas unos días de diferencia, sin que haya ningún motivo técnico alguno que lo justifique, aunque para el Ministerio de Industria ello no suponga una “carga adicional”.