Según la Orden APA/1299/2019 que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), la experiencia adquirida en la aplicación de la norma precedente ha hecho «precisa su modificación para permitir el tratamiento del embalaje usado, que es el de madera que no ha sido tratado y marcado como recoge la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 15».
La nueva normativa especifica, en el apartado de la trazabilidad en las instalaciones, que éstas deberán contar con los medios para garantizar la diferenciación física entre materiales tratados y no tratados, tanto en material prima como en producto terminado.
En cuanto a la aplicación de la marca en unidades compuestas, la Orden establece que en un embalaje que ha recibido tratamiento y que tenga madera procesada se permitirá que la enseña aparezca en este último elemento para que se encuentre en un lugar visible y sea de buen tamaño.
No se llevará cesión alguna de la marca a terceros para su aplicación por estos, salvo que haya una solicitud previa del interesado y una autorización expresa de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, añade.
La norma se aplica a fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado/refabricado o reparación de embalajes de madera y compañías que realizan el tratamiento térmico.
Afecta, además, a todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros, tales como cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, madera de estiba, palés, y bobinas constituidos total o en parte de madera en bruto.