En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 28 de diciembre se ha publicado la Resolución de 20 de diciembre de 2020 de la Dirección de Tráfico del País Vasco por la que se publican las medidas especiales de regulación del tráfico en dicha Comunidad Autónoma para el año 2019 tanto para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 T como el de mercancías peligrosas y los transportes especiales.
Como novedad significativa este año se encuentra el aumento de días de prohibición a la circulación en la A-1 entre la localidad de Treviño y el límite provincial de Burgos, así como entre Treviño y el enlace de la N-622, que podrá tener consecuencias importantes en la regulación de las restricciones generales que se establezcan por la DGT para el año 2020 en el resto del Estado español para los vehículos de más de 7,5 T que circulen con destino al País Vasco.
Así, se establecen, para vehículos de más de 7,5 toneladas de M.M.A. las siguientes restricciones durante el periodo estival, entre el 6 de junio y el 6 de septiembre, en la Autopista A-8 del km. 119 al 139 y en la A-1 entre Treviño y Burgos y Treviño y el enlace de la N-622, todos los sábados, domingos y festivos desde las 11h hasta las 14h, así como los domingos y festivos desde las 16h hasta las 21h.
Para el transporte transfronterizo, se continúan fijando las restricciones específicas desde las 22 h de la víspera hasta las 22 h de los días festivos 13 de abril, 8 y 21 de mayo, 1 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre, en las siguientes carreteras: AP-8 (km. 100 a frontera Francia sentido Behovia), GI-20 (km. 15 a enlace AP-8 sentido Francia), A-15 (km. 139 a enlace N-I sentido Andoain), AP-1 (km. 102 a 146 sentido Irún), A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 352 sentido Vitoria), N-I (km. 405 al 454 sentido Francia), GI-636 (km. 0 al 17 sentido Francia), GI-11 (km 0 al enlace GI-20 sentido San Sebastián) y N-121A (km. 68 al 75 sentido Francia).
Además en fechas concretas se establecen restricciones en las siguientes carreteras: Además en fechas concretas se establecen restricciones en la A-8 (km. 119 al 139) y la N-364 (km.107 al 136) los siguientes días: 3 de enero, 18 de marzo, 8 de abril, 31 de julio, 9 de octubre y 4 de diciembre desde las 17 h hasta las 21 h; los días 6 de enero, 22 de mayo, 13 de abril, 12 de octubre, 8 y 27 de diciembre y 1 de enero de 2021 desde las 16 h hasta las 21 h.
Asimismo, en estas carreteras y esos tramos los días 4 de enero, 27 de junio, 10 de octubre y 5 de diciembre de 11 h a 14 h y los días 19 de marzo, 9 de abril, 25 de julio y 1 de agosto de 10 h a 15 h.
Por otro lado, en la AP-1 (km. 83 al 77), en la A-1 (de Treviño al enlace con N-622 y de Treviño a Burgos) y en la N-240 (k. 55 al 23 y del km. 23 al 4), los días 18 de marzo, 8 de abril y 31 de julio de 17 h a 21 h; los días 22 de marzo y 13 de abril de 16 h a 21 h y los días 19 de marzo, 9 de abril, 25 de julio y 1 de agosto de 10 h a 15h. Sin embargo, en la N-1 el día 9 de abril la restricción será de 8 h a 14h.
Exenciones
El transporte de animales vivos, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal.
En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma desde las 8 h hasta las 24 h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 h hasta las 24 h. Además, estarán sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas.
La Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) está integrada por las siguientes carreteras: AP-8 (km. 0 al 110); A-8 (km. 114 al 115); AP-8 (VSM – km. 115 al 129); A-8 (km. 122 al 139); N-637 (km. 8 al 29); AP-68 (km. 0 al 78); BI-625 (km. 382 al 386); N-622 (km. 4 al 23); A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 391); N-I / A-1 (km. 405 al 454) y A-15 (km. 139 al 156).
Quedan exentos de cumplir estas restricciones los transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales, transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos y material de pirotecnia.
En cuanto a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las vísperas de festivos desde las 16 h hasta las 24 h. Pueden consultarse íntegramente las restricciones en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18623.pdf