Como se recordará, en Diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidades Autónomas de la Rioja y parte del País Vasco, afectando principalmente a los miles de transportistas que utilizan habitualmente dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular.
Frente a ello, Fenadismer y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la Resolución de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa. Los motivos fundamentales en que se basaron dicha impugnación por parte de las asociaciones de transportistas fue considerar que la misma carecía de fundamentación jurídica ni venía acompañada de informes o datos estadísticos sobre congestión de tráfico o seguridad vial que avalaran tal medida.
Afortunadamente, una vez más, la Justicia ha vuelto a dar la razón a las legítimas reivindicaciones de las asociaciones de transportistas frente a las imposiciones arbitrarias de la Administración. Así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto en la sentencia dictada el pasado 25 de Septiembre, y que ha sido notificada este viernes 12 de Diciembre a las partes, declarar nula la citada Resolución de la DGT. Así esta sentencia se une a la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó el pasado, como consecuencia del recurso planteado también en su día por Fenadismer y las restantes asociaciones de transportistas en contra del peaje establecido a camiones por la Diputación de Guipúzcoa, que actualmente se encuentra recurrida por el Tribunal Supremo.
Según consta expresamente en la sentencia del TSJ de Madrid, la resolución de la DGT se declara nula “al carecer de cobertura legal” y “no constar los índices de siniestralidad o los de congestión” que motiven la Resolución aprobada en su día por la DGT, indicando la sentencia de forma expresiva que la misma “se encuentra huérfana de justificación”. Asimismo es interesante la referencia que la sentencia a otras restricciones existentes a nivel nacional o europeo, indicando que “Son notorias la existencia de limitaciones, prohibiciones de circulación en determinadas carreteras de países de nuestro entorno a vehículos pesados, si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc”. Por otra parte, en relación al argumento recurrente de la congestión del tráfico que se utiliza como justificación para desviar los camiones, la sentencia señala de forma expresiva que “la congestión del tráfico, es decir el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual, al concepto alta siniestrabilidad en la carretera que hace mención a los accidentes de tráfico y subsiguientes resultados letales, lesivos para las personas”.
En este sentido, según han confirmado a Fenadismser fuentes de la Administración, al no ser firme la sentencia y caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la intención del Gobierno es mantener la actual prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su consiguiente desvío obligatorio a la autopista de peaje.
A tal fin, El Gobierno está llevando a cabo los trámites para la aprobación, previsiblemente el próximo mes de Enero, de un nuevo Real Decreto sobre bonificaciones a los transportistas por el desvío obligatorio a la autopista que sustituya al Decreto anterior declarado nulo por el Tribunal Supremo el pasado mes de Julio, a fin de mantener las actuales bonificaciones establecidas entre el 50 y el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido