Esta normativa recuerda que el Real Decreto 439/2007 establece la posibilidad de autorizar la reducción de módulos cuando se viese alterado el desarrollo de actividades económicas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva.
A este respecto -añade el texto- el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha emitido un informe por el que se pone de manifiesto que durante 2018 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de esta medida.
En un anexo, Hacienda agrupa las reducciones por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades agrícolas, entre las que se incluyen producciones de cítricos, herbáceos, forrajes, patata, apicultura, ganadería, almendra, olivo, aceituna de mesa, castaña, hortalizas y frutas, entre otras.
En dicho anexo fija para todas las comunidades autónomas y provincias españolas un índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del IRPF para actividades de apicultura y bovino de leche del 0,18.
La disposición incluye en detalle los índices para producciones afectadas en varias provincias de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y de La Rioja.