La Orden APM/290/2018 no incluye como asegurable la producción de tomate, pero sí la de acelga, achicoria, ajo, apio, aromáticas culinarias, batata, berenjena, berro, brócoli, calabacín, calabaza, canónigos, cebolla, cebolleta, col, col china, coliflor, chayota, escarola, espinaca, frambuesa, fresa y fresón.
También se dirige al cultivo de habichuela (judía verde), lechuga, melón, ñame, papa, pepino, pimiento, piña de millo (maíz dulce), puerro,sandía, tomate, zanahoria, plantel hortalizas, plantel platanera y otras hortalizas con aprovechamiento de hojas, raíz o fruto.
Esta línea de seguro establece cuatro periodos de suscripción según el ciclo de cultivo de las hortalizas, que oscilan entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019




















