Así se desprende del borrador final -al que ha tenido acceso Efeagro- del real decreto para modificar el ya existente 1075/2014 y que traspone parte de la reforma intermedia de la PAC aprobada a través del Reglamento Ómnibus -que entra en vigor el 1 de enero de 2018-, ya que no hace ninguna referencia en su articulado a esa figura.
En la actualidad, para ser considerado agricultor activo el solicitante de las ayudas debe acreditar que, al menos, el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC.
Las organizaciones agrarias Asaja, COAG y UPA se han mostrado públicamente a favor de la continuidad de la definición actual, ante la flexibilidad en su enunciado introducida por Bruselas con la aprobación del capítulo agrícola en el marco financiero plurianual.
En concreto, el Reglamento Ómnibus -cuyos reglamentos delegados aún tienen que ser publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea- permite que la consideración de un productor o ganadero como «agricultor activo» sea opcional a partir del 1 de enero de 2018 por parte de cada Estado miembro.