En caso de confirmarse la existencia de «Tecia» en la patata se establecerá una zona demarcada, formada por una zona infestada (compuesta por las parcelas e instalaciones de almacenamiento con presencia de la plaga) y zona tampón (con una anchura mínima de 1 kilómetro a partir del límite de la zona infestada).
Tanto las parcelas como las patatas incluidas en la zona infestada se declararán contaminadas; y cuando una parte de la plantación esté comprendida en la zona tampón, se incluirá toda la plantación en dicha zona que será sometida a vigilancia oficial.
El real decreto fija también restricciones a la circulación en las zonas infestadas y zonas tampón que se levantarán cuando se considere erradicada la plaga en una zona infestada, es decir, en el momento en el que no se detecte la presencia de la polilla guatemalteca de la patata en un mínimo de dos años consecutivos.