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Logística

Entra en vigor la nueva prohibición de carga y descarga por parte de los conductores

La nueva prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga, que entra en vigor este viernes 2 de septiembre, forma parte de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado el pasado mes de marzo.

Como se recordará, el pasado mes de Marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022  al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de Diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un Paro del sector previsto para la semana de Navidad.

Entre las medidas incluidas en la citada norma, que fue convalidada posteriormente por el Congreso de los Diputados, se incluye una de las históricas reivindicaciones de Fenadismer y las restantes asociaciones de transportistas, como es la de la prohibición de carga y descarga., basada en motivos de seguridad y que es innovadora en la Unión Europea, ya que, a excepción de Portugal en que se aprobó el pasado año y de forma más limitada, no se regula en ningún otro país europeo.

Así, el Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 tns de MMA participen en las operaciones de carga y descarga de tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. La norma estableció una moratoria para su entrada en vigor de 6 meses, de modo similar a como se aprobó en Portugal, esto entra en vigor este 2 de Septiembre, a fin de que los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc).

En este sentido, hay que tener claro que se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España

No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de tales tareas.