A dichas ayudas han podido acogerse tanto aquellos autónomos cuya actividad se hubiera encontrado suspendida por el Decreto del Estado de Alarma o normas posteriores, así como para el resto de actividades, como es el caso del sector del transporte por carretera, en los que la facturación del autónomo en el mes anterior a la solicitud se hubiera reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior.
Ante las dudas existentes sobre la forma de acreditar dicha reducción de actividad, el Ministerio de Asuntos Sociales ha señalado para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante deberá aportar la información contable que lo justifique, como puede ser la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, o hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, cómo pudiera ser el taxímetro en el caso de los taxistas.
Según los datos facilitados por el Ministerio de Seguridad Social a Fenadismer, en relación dicha prestación extraordinaria a fecha de 26 de mayo se encuentran acogidos 1.412.615 autónomos, lo que supone un incremento de más de 400.000 autónomos frente a los datos que constaban a mediados del mes de abril.