Logística

Un mes de vigencia en Portugal de la prohibición de cargar y descargar

El pasado mes de septiembre entró en vigor la norma aprobada por el Gobierno portugués que prohíbe que los conductores profesionales participen en las labores de carga y descarga de las mercancías, ya sean nacionales o extranjeros,

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La negativa hasta ahora del Ministerio de Transportes a la legítima reivindicación de las organizaciones del sector solicitando que se prohíba que el conductor participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones, sin motivos técnicos o legales que justifiquen tal negativa, contrasta con la regulación existente en otros países europeos, como es el caso de Portugal, que desde el pasado mes de septiembre se aplica la prohibición general de que los conductores profesionales, tanto nacionales como internacionales, realicen tales labores, al considerar que no están capacitados para ello.

Gobierno portugués

El Gobierno portugués promovió dicha regulación ante la constatación de la falta de implicación de las empresas cargadoras y operadores logísticos en la mejora de la actividad de la carga y descarga y en la reducción de los tiempos de espera, lo que se consideraba “perjudicial para la economía nacional y la productividad empresarial”, como se señala expresamente en la exposición de motivos de la norma aprobada, estableciendo que tales labores deben ser realizadas por el expedidor o el destinatario de la mercancía, “debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin”, salvo en determinados supuestos tasados en función de la naturaleza de la mercancía, como son el transporte de mercancías peligrosas, portavehículos, mudanzas o distribución urbana.

Asimismo, la normativa portuguesa obliga a los expedidores y destinatarios a que en los centros de carga y descarga se provean lugares adecuados para la espera de los transportistas mientras se realizan tales tareas, “garantizando la existencia de instalaciones sanitarias y condiciones de higiene y salud adecuadas” debiendo limitarse el tiempo de espera a un máximo de 2 horas.El incumplimiento de dichas obligaciones es considerado infracción muy grave, pudiendo ser sancionado con multa de hasta 15.000 euros.

Regulación

Dicha regulación, consensuada con las organizaciones empresariales y sindicales lusas, contrasta con la falta de voluntad del Ministerio de Transportes español en abordar esta cuestión en nuestro país, ya que lo condiciona a los acuerdos mercantiles que lleven a cabo los transportistas con sus clientes, como así manifestó recientemente en una respuesta parlamentaria, limitándose hasta ahora a hacer una simple recomendación a las empresas cargadoras para tratar de evitar que los conductores realizaran dichas labores, que se ha demostrado totalmente inefectiva.