Además, la corte, con sede en Luxemburgo, decidió mantener los efectos de esas decisiones durante «un cierto período de tiempo», con el fin de «preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales».
El TGUE resuelve así los tres recursos de nulidad interpuestos por el Polisario contra otras tantas decisiones del Consejo de la UE (que representa a sus 27 Estados miembros) de modificar en enero de 2019 dos protocolos del acuerdo de asociación y libre comercio de productos agrícolas entre la UE y Rabat, de firmar en marzo del mismo año un acuerdo de pesca sostenible y, por último, contra el Reglamento sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud de ese segundo pacto, ya que este incluye caladeros en aguas del Sáhara Occidental en donde tienen derecho a faenar 128 barcos europeos (93 españoles).
En primer lugar, el Tribunal General rechazó el argumento del Consejo de que el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica como para tener capacidad procesal, al considerar que goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental y que recurrir ante esa corte para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental.
En segundo lugar, el Tribunal consideró que en la medida en que los acuerdos controvertidos se aplican expresamente al Sáhara Occidental, sí como, por lo que respecta al segundo de esos acuerdos, a las aguas adyacentes a este, afectan al pueblo de dicho territorio y requerían que se obtuviera suconsentimiento.
Así, concluyó que las decisiones impugnadas tienen efectos directos sobre la situación jurídica del Frente Polisario en su calidad de representante de ese pueblo y de parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio.
Por último, el Tribunal General subrayó que, en lo tocante a su aplicación territorial, la puesta en práctica de los acuerdos controvertidos tiene un carácter puramente automático y no deja ninguna facultad de apreciación a sus destinatarios.
A finales de 2015, el TJUE anuló el acuerdo comercial firmado en 2012 entre Bruselas y Rabat, que permitía a Marruecos vender en la UE sus productos agrícolas, incluidos los del Sáhara Occidental, ya que la soberanía del país sobre esa antigua colonia española no estaba reconocida por la Unión ni por la ONU, según la corte.
Pero, un año más tarde, el tribunal con sede en Luxemburgo permitió a la UE aplicar el acuerdo con la puntualización de que Marruecos no podría exportar productos saharauis con denominación marroquí porque el Sáhara Occidental no pertenece a Marruecos.
En todo caso, el Tribunal General afirmó hoy que no puede considerarse que las gestiones emprendidas por las autoridades de la Unión antes de que se celebraran los acuerdos controvertidos permitieran obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental respecto de dichos acuerdos.