La regulación en materia de tiempos de conducción y descanso establece que cuando un conductor profesional conduzca un vehículo de transporte equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso como las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores.
La tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.
Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
Dicho período de 28 días se incrementará hasta los 56 días a partir del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en el nuevo Paquete de Movilidad aprobado el pasado mes de julio, a fin de garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas las nuevas medidas flexibilizadoras en materia de tiempos de conducción y descanso previstas en el nuevo Paquete Legislativo.
En este sentido, según ha podido conocer Fenadismer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente en una cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal de casación italiano, sobre las consecuencias punitivas por el incumplimiento de tal obligación.
Así el Tribunal europeo ha clarificado el caso del conductor de un camión o autobús sometido a control que no presente las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios días de actividad durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, señalando que en ese caso “las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción” impidiendo en consecuencia que se puedan imponer tantas sanciones como hojas de registros dejen de ser presentadas, al considerarla “una infracción única e instantánea”.
Sin embargo, el Alto Tribunal añade que esa única sanción deberá graduarse en función del número de discos que el conductor profesional no aporte a los agentes de control: los Estados miembros deben prever sanciones suficientemente elevadas, proporcionadas a la gravedad de las infracciones, de manera que puedan desplegar un verdadero efecto disuasorio. Además, las sanciones deben ser suficientemente modulables en función de la gravedad de las infracciones.