El objetivo es evitar causas de riesgo, independientemente del régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o depósitos fiscales), publica republica.com.uy.
Para el ingreso de mango -mangifera indica- la mercadería deberá ser distinguida con un certificado fitosanitario -o de reexportación si corresponde- que incluya las siguientes declaraciones adicionales: el envío debe provenir de un lugar de producción registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (Senasa) para la exportación, incorporado al Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta, debe estar libre de Anastrepha distincta, A. obliqua y Selenaspidus articulatus.
Además deberá indicar que ha sido sometido a un tratamiento hidrotérmico consistente en la inmersión de los frutos en agua a 46,1° C durante 75 a 90 minutos, estará sujeto a inspección fitosanitaria y análisis oficial al ingreso al país.
En tanto para el ingreso de frutos frescos de uva, la mercadería deberá llegar con un certificado fitosanitario -o de reexportación si corresponde- que incluya las siguientes declaraciones adicionales: el envío se encuentra libre de Ferrisa virgata y Hemiberlesia lataniae, sujeto a inspección y análisis al ingreso al país.