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Los regantes tendrán exención del 85 por ciento del Impuesto sobre la electricidad

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha recordado las medidas fiscales para atenuar la subida de las tarifas eléctricas sobre el regadío y que, en concreto, se aplica una exención del 85 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad al consumo para riego, cuyo tipo es del 5,1 por ciento.

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También se introduce un índice corrector del rendimiento neto que podrán aplicar los agricultores con un patrón de consumo eléctrico propio de los regantes, según ha detallado el Departamento en un comunicado.

Para acogerse a la exención del 85 por ciento, los beneficiarios tendrán que estar inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.

Cuando la electricidad se suministre a través de un contrato cuyo titular sea una comunidad de regantes, será la comunidad la que solicite la inscripción.

La oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción, que deberá ser exhibida al suministrador de electricidad para que el suministro pueda realizarse con la aplicación del beneficio fiscal.

Los beneficios fiscales se aplicarán con carácter retroactivo, tomando como referencia la fecha de la solicitud de inscripción en el registro territorial, según el Ministerio.

Respecto a la actualización de los módulos del IRPF, se introduce un índice corrector del rendimiento neto, que podrán aplicar los agricultores con un patrón de consumo eléctrico propio de los regantes para la declaración en el régimen de estimación objetiva.

Para poder aplicar el índice corrector el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo debe ser, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.

Con objeto de justificar el cumplimiento de este requisito deberán guardarse las facturas correspondientes.

Y el agricultor o la comunidad de regantes en la que participe deberán estar inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales, tal como se recoge en el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

El índice corrector, con valor de 0,80, se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, el índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos, por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación.