La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que la empresa suministradora, "C.H.L.R., S.L·L.", presentó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia en enero pasado.
El Juzgado desestimó la demanda presentada por la citada empresa, que reclamó el pago del producto, mientras que, por el contrario, estimó parcialmente la reconvención planteada por la empresa murciana "E.I.D., S..L." y condenó a la primera al pago de la citada suma.
La sentencia que ahora se ve respaldada por la Audiencia Provincial de Murcia rechazó la demanda al considerar que había entregada unas cerezas que no estaban aptas para el consumo y que llegaron a su destino inservibles.
La resolución judicial se basaba en los informes periciales redactados por técnicos rusos, que afirmaban que los daños fueron causados por las malas condiciones del producto antes del transporte.
La empresa ahora apelante "intenta eludir su responsabilidad -dice la Audiencia de Murcia- al afirmar que ella vendió el producto en origen y no en destino, dado que ella no se encargó del transporte, considerando que el deterioro de las cerezas se produjo en dicho transporte o en el destino, lo que en modo alguno uede aceptarse, de acuerdo con los informes periciales emitidos y ratificados".
Dice la sala que los termogramas de los camiones en los que se hizo el transporte de la mercancía acreditan unas condiciones de refrigeración adecuadas, y añade que otros camiones que integraban el convoy llevaban otro tipo de fruta que llegó perfectamente a Rusia.
La Audiencia Provincial de Murcia no concede valor probatorio al informe de laboratorio Ciaove de Aragón, aportado por la empresa zaragozano en apoyo de sus argumentos.
El informe, comenta el tribunal, se hizo sobre la idoneidad del proceso de comercialización seguido por la empresa agrícola, "pero no se llevó a cabo sobre el concreto proceso de comercialización de la fruta comprada por la empresa murciana".